En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero de 2024, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Miguel Tapia, Gabriel Chávez, Antonio Loza, Cristian Crudelli, José Montoya, Miguel Ángel Otero, Fabián Ochoa, Antonio Luque y Gabriel Muñoz paritarios nacionales, por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Sr. Javier Peralta, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA) representada por el Dr. Sebastián Bendayán Breser, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Cdor. Guillermo González, la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, representada por el Sr. Alberto Berardi y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas y CAFRA lo hace el Dr. Mario Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Febrero de 2024 hasta el 31 Marzo de 2024 acorde a las siguientes condiciones
PRIMERO: A partir del 1º de Febrero de 2024 y hasta el 29 de Febrero de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.——————————————————————————————————————-
SEGUNDO: A partir del 1º de Marzo de 2024 y hasta el 31 de Marzo de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.————————————————————————————————————————
TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
a) para el periodo comprendido entre 1° de Febrero de 2024 y hasta el 29 de Febrero de 2024, en la suma $ 32.032,00 por mes y/o $ 16.016,00 por quincena.–
b) para el periodo comprendido entre 1° de Marzo de 2024 y hasta el 31 de Marzo de 2024, en la suma $ 36.450,00 por mes y/o $ 18.225,00 por quincena.———–
CUARTO: Las partes acuerdan el pago de una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL (150.000.-), para todo el personal comprendido en la industria de la carne. La misma será abonada en hasta 2 (dos) cuotas pagaderas hasta la 2da. Quincena de Febrero 2024. El monto no remunerativo que se otorga por la presente acta, absorbe hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado a tales fines con anterioridad a la fecha, cualquiera fuera su naturaleza y/o denominación. Los trabajadores con una antigüedad inferior a 6 (seis) meses, recibirán el pago proporcional a la cantidad de meses trabajados.———————————————————————–
QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.—————–
SEXTO: Se conviene que durante el mes de Marzo 2024, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial y se definirá la base de cálculo de la futura actualización salarial del nuevo año paritario. Las partes expresan acuerdo en que los futuros incrementos salariales serán acumulativos sobre las escalas vigentes inmediatas anteriores..—————————————————————————————————–
SEPTIMO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.———————————-
OCTAVO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.—————————————————————-
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.——————————————————————————————-

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