En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Septiembre de 2022, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Fabián Ochoa, Carlos Montoya, Miguel

Tapia, Antonio Loza, Gabriel Muñoz y Miguel Ángel Otero, por la otra la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayán Breser; la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Cdor. Guillermo González, la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos (CICER), representada por el Sr. Alberto Berardi, la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne

(AFIC) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), representadas por el Sr. Juan Javier Peralta, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

 

Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Noviembre de 2022 hasta el 31 Marzo de 2023, la cual es complementaria al Acta suscripta entre las partes en fecha 4 de Abril de 2022, la cual en cumplimiento y ejecución. Dejando sin efecto las escalas correspondientes a los meses de noviembre 2022 a enero 2023 inclusive; las que son reemplazadas por los anexos incorporados en el presente acuerdo, acorde a las siguientes condiciones

 

PRIMERO: A partir del 1º de Noviembre de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente,  identificadas como Anexo I.—————————————-

 

SEGUNDO: A partir del 1º de Enero de 2023 y hasta el 31 de Enero de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.—————————————————————— TERCERO: A partir del 1º de Febrero de 2023 y hasta el 28 de Febrero de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo III. —————————————————————-

 

CUARTO: A partir del 1º de Marzo de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo IV. —————————————————————-

 

QUINTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:

 

  1. para el periodo comprendido entre 1° de Noviembre del 2022 y hasta el 31 de Diciembre del 2022, en la suma $ 8270,8 por mes y/o $ 4135.4 por quincena.-
  1. para el periodo comprendido entre 1° de Enero del 2023 y hasta el 31 de Enero del 2023, en la suma $ 8804.4 por mes y/o $ 4402.2 por quincena.——-
  1. para el periodo comprendido entre 1° de Febrero del 2023 y hasta el 28 de Febrero del 2023, en la suma $ 9338 por mes y/o $ 4669 por quincena.—
  1. para el periodo comprendido entre 1° de Marzo del 2023 y hasta el 31 de Marzo del 2023, en la suma $ 9871.6 por mes y/o $ 4935.8 por quincena.——

 

SEXTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.—–

 

SEPTIMO: Se conviene que durante el mes de Enero 2023, las partes se

reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.———————-

 

OCTAVO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.————————— NOVENO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.———————-