En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2023, entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares en su calidad de Secretario de Organización, Miguel Tapia, Gabriel Chávez, Antonio Loza, Cristian Crudelli, José Montoya, Miguel Ángel Otero, Fabián Ochoa, Antonio Luque y Gabriel Muñoz; y por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Sr. Juan Javier Peralta, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA) representada por el Dr. Sebastián Bendayán Breser, la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA) representada por el Cdor. Guillermo González, la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, representada por el Sr. Alberto Berardi y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA-ABC) y de la Cámara de Frigoríficos de Argentina (CAFRA) lo hace el Dr. Mario Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Octubre de 2023 hasta el 31 Enero de 2024 acorde a las siguientes condiciones
PRIMERO: A partir del 1º de Octubre de 2023 y hasta el 31 de Octubre de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I. —————————————————————————————————
SEGUNDO: A partir del 1º de Noviembre de 2023 y hasta el 30 de Noviembre de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II. ——————————————————————————————————-
TERCERO: A partir del 1º de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Diciembre de 2023, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo III. ——————————————————————————————————
CUARTO: A partir del 1º de Enero de 2024 y hasta el 31 de Enero de 2024, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo IV. —————————————————————————————————————-
QUINTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
a) para el periodo comprendido entre 1° de Octubre de 2023 y hasta el 31 de Octubre de 2023, en la suma $ 19.882,00 por mes y/o $ 9.941,00 por quincena.–
b) para el periodo comprendido entre 1° de Noviembre de 2023 y hasta el 30 de Noviembre de 2023, en la suma $

22.091,00 por mes y/o $ 11.045,50 por quincena.———————————————————————————————–
c) para el periodo comprendido entre 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Diciembre de 2023, en la suma $ 23.748,00 por mes y/o $ 11.874,00 por quincena.———————————————————————————————–
d) para el periodo comprendido entre 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de Enero de 2024, en la suma $ 25.405,00 por mes y/o $ 12.702,50 por quincena.———–
SEXTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.—————–
SEPTIMO: Se conviene que durante el mes de Enero 2024, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.—————————————————–
OCTAVO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.——
NOVENO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.————————————————-
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.—————————————————————————


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