En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Agosto de 2021, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General; acompañado por Carlos Molinares, José Montoya, Ochoa Fabián, Miguel Tapia, Antonio Loza, Gabriel Muñoz, Claudio Blanch, Gabriel Chávez y Miguel Ángel Otero como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia. Por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Sr. Javier Peralta; la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayán Breser; la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Cdor. Guillermo González y la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, representada por el Sr. Alberto Berardi, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Enero de 2022 hasta el 31 Marzo de 2022 acorde a las siguientes condiciones
PRIMERO: A partir del 1º de Enero de 2022 y hasta el 31 de Enero de 2022, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.
SEGUNDO: A partir del 1º de Febrero de 2022 y hasta el 28 de Febrero de 2022, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II
TERCERO: A partir del 1º de Marzo de 2022 y hasta el 31 de Marzo de 2022, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo III.
CUARTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: a) para el periodo comprendido entre 1° de Enero de 2022 y hasta el 31 de Enero 2022, en la suma $ 4.968 por mes y/o $ 2.484 por quincena.- b) para el periodo comprendido entre 1° de Febrero 2022 y hasta el 28 de Febrero del 2022, en la suma $ 5.152 por mes y/o $ 2.576 por quincena.- c) para el periodo comprendido entre 1° de Marzo del 2022 y hasta el 31 de Marzo del 2022, en la suma $ 5.336 por mes y/o $ 2.668 por quincena.
QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.
SEXTO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
SEPTIMO: Se conviene que durante el mes de marzo del 2022, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2021, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr.
José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, y Carlos Molinares, José Montoya, Ochoa Fabián, Miguel Tapia, Antonio Loza, Gabriel Muñoz, Claudio Blanch, Gabriel Chávez y Miguel Ángel Otero como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia, por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representadas por el Sr. Javier Peralta, la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA) representada por el Cr. Guillermo González y el Sr. Gustavo Valsangiácomo, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayán Breser y la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos (CICER), representada por el Sr. Alberto Berardi, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Abril de 2021 hasta el 31 Diciembre de 2021 acorde a las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1º de Abril de 2021 y hasta el 30 de Abril de 2021, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I. ———
SEGUNDO: A partir del 1º de Mayo de 2021 y hasta el 30 de Junio de 2021, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como
Anexo II. ——————————————————————————————————-
TERCERO: A partir del 1º de Julio de 2021 y hasta el 30 de Septiembre de 2021, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como
Anexo III. ——————————————————————————————————
CUARTO: A partir del 1º de Octubre de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la
Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como
Anexo IV. —————————————————————————————————–
QUINTO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
- para el periodo comprendido entre 1° de Abril del 2021 y hasta el 30 de Abril 2021, en la suma $ 4.158 por mes y/o $ 2.079 por quincena.-
- para el periodo comprendido entre 1° de Mayo del 2021 y hasta el 30 de Junio del 2021, en la suma $ 4.232 por mes y/o $ 2.116 por quincena.-
- para el periodo comprendido entre 1° de Julio del 2021 y hasta el 30 de Septiembre del 2021, en la suma $ 4.508 por mes y/o $ 2.252 por quincena.-
- para el periodo comprendido entre 1° de Octubre del 2021 y hasta el 31 de Diciembre del 2021, en la suma $ 4.784 por mes y/o $ 2.392 por quincena.-
SEXTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.—————–
SEPTIMO: Las partes de común acuerdo convienen en conformar una comisión negociadora compuesta por representantes de cada una de las entidades para analizar, debatir, y actualizar el Convenio Colectivo Vigente 56/75 con la finalidad de
modificar el mismo.——————————————————————————————-
OCTAVO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.——
NOVENO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al
Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.————————————————-
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor.—————————————————————————