En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2019, a las 10:30 hs, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantíni en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Ochoa Fabián , José Montoya, Miguel Tapia, Gabriel Muñoz, Claudio Blanch, Loza Antonio y Otero Miguel como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y, por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Sr. Javier Peralta, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas lo hace la Señora Stella Maris Martínez con el asesoramiento letrado del Dr. Martin Basualdo, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Abril de 2019 hasta el 31 de Marzo de 2020 acorde a las siguientes condiciones;
PRIMERO: A partir del 1° Abril de 2019 hasta 31 de Julio de 2019. se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.
SEGUNDO: A partir del 1° de Agosto de 2019 hasta 30 de Noviembre de 2019, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.
TERCERO: A partir del 1° de Diciembre 2019 hasta 31 de Marzo de 2020, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como
Anexo III.
CUARTO: El presentísimo determinado por el CCT N° 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
- para el periodo comprendido en el Anexo I, en la suma $ 2020 por mes y/o $ 1010 por quincena;
- para el periodo comprendido en el Anexo II, en la suma $ 2220 por mes y/o $ 1110 por quincena;
- para el periodo comprendido en el Anexo III, en la suma $ 2368 por mes y/o $1184 por quincena;
QUINTO: Se conviene que en el mes de Noviembre de 2019, las gentes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial vigente.
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladaran a los Acuerdos Locales, premios destajos, plus, suma fijas y adicionales, celebrados en el marco del CCT 56/75, asimismo podrán ser negociados en el orden local.
SEPTIMO: El incremento que se otorga, absorbe hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado con anterioridad a la fecha, cualquiera fuera su naturaleza y/o denominación.
OCTAVO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.
NOVENO: Las partes coinciden en que Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
DECIMO: Las partes ratifican la plena vigencia del aporte federativo de carácter solidario que oportunamente fuera establecido y homologado por Resolución ST 968/2012. En consecuencia, las empresas continuaran actuando como agentes de retención de las mismas.
DECIMO PRIMERO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Producción y Trabajo, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.
Convenio anterior
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Febrero de 2019, a las 10:30 hs, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Ochoa Fabián, José Montoya, Miguel Tapia, Gabriel Muñoz, Claudio Blanch y Cristian Fio como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y, por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC) y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Sr. Javier Peralta, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), representada por el Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Dr. Guillermo González y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas y CAFRA lo hace el señor Mario Rabetino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Febrero de 2019 hasta el 31 de Marzo de 2019 acorde a las siguientes condiciones;
PRIMERO: A partir del 1° de Febrero de 2019, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I .
SEGUNDO: A partir del 1° de Marzo de 2019, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo II.
TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:
- a) Para el periodo comprendido en el Anexo 1, en la suma $1704,44 por mes y/o$ por quincena;
- b) Para el periodo comprendido en el Anexo 11, en la suma $1754,57 por mes y/o $ por quincena;
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladaran a los Acuerdos Locales , premios destajos, plus, suma fijas y adicionales, celebrados en el marco del CCT 56/75, asimismo podrán ser negociados en el orden local.
SEPTIMO: El incremento que se otorga, absorbe hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado con anterioridad a la fecha, cualquiera fuera su naturaleza y/o denominación.
OCTAVO: Se ratifican los porcentajes por zona desfavorable fijados por ley.
NOVENO: Las partes coinciden en que Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
DECIMO: Las partes ratifican la plena vigencia del aporte federativo de carácter solidario que oportunamente fuera establecido y homologado por Resolución ST 968/2012. En consecuencia , las empresas continuaran actuando como agentes de retención de las mismas.
DECIMO PRIMERO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.