En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Noviembre de 2019, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Montoya José, Ochoa Fabian, Tapia Miguel, Loza Antonio, Blanch Claudio, Fio Cristian y Gabriel Muñoz en su calidad de Secretario de Organización, por la otra la Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne (AFIC), representada por el Sr. Javier Peralta, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA) y Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentina (FIFRA), representada por el Dr. Sebastián Bendayan, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el Cdor. Guillermo González, la Cámara de Industrias Cárnicas de Entre Ríos, representada por el Sr. Alberto Berardi y en representación del Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas y CAFRA lo hace el Dr. Mario Ravetino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Las partes acuerdan, conforme la legislación vigente, en suscribir el presente ACTA ACUERDO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 para la Industria de la Carne, como única escala salarial convencional para la actividad, con vigencia desde el 01 de Noviembre de 2019 hasta el 31 Marzo de 2020 acorde a las siguientes condiciones

PRIMERO: A partir del 1° de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2019, se aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo I.  

SEGUNDO: A partir del 1° de Enero de 2020 v hasta el 31 de Enero de 2020. se

aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas come Anexo II.  

TERCERO: A partir de1ro. de Febrero de 2020   hasta el 29 de Febrero de 2020

se aplicará a los/trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como  Anexo III. 

CUARTO: A partir del 1° de Marzo de 2020 v hasta el 31 de Marzo de 2020, se

aplicará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificadas como Anexo IV. 

QUINTO: Con los haberes del mes de Noviembre de 2019, se abonara a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la Industria de la Carne, la suma fija No Remunerativa y por única vez de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500 ).

SEXTO: Se deja constancia que la suma de $ 5.000 otorgada a los trabajadores por el Decreto 665/2019, no será descontada.

SEPTIMO: El presentismo determinado por el CCT N° 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo:

  1. para el periodo comprendido entre 1o de Diciembre del 2019 y hasta el 31 de Diciembre del 2019, en la suma $ 2.368 por mes y/o $ 1.184 por quincena.-
  2. para el periodo comprendido entre 1o de Enero del 2020 y hasta el 31 de Enero del 2020, en la suma $ 2.455,70 por mes y/o $ 1.227,85 por quincena.-
  3. para el periodo comprendido entre 1o de Febrero del 2020 y hasta el 29 de Febrero del 2020, en la suma $ 2.543,43 por mes y/o $ 1.271,72 por quincena.-
  4. para el periodo comprendido entre 1o de Marzo del 2020 y hasta el 31 de Marzo del 2020, en la suma $ 2.666,24 por mes y/o $ 1.333,12 por quincena.-

OCTAVO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladaran a los Acuerdos Locales , premios destajos, plus, suma fijas y adicionales, celebrados en el marco del CCT 56/75 , asimismo podrán ser negociados en el orden local.

 NOVENO: El incremento que se otorga, absorbe hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado con anterioridad a la fecha, cualquiera fuera su naturaleza y/o denominación. Como así también cualquier/suma incremento que se otorgue a futuro por parte del Gobierno Nacional

DECIMO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por.

DECIMO PRIMERO: Las partes coinciden en que el Acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Homologación del presente acuerdo. Asimismo solicitan al Ministerio la aplicación del Art. 5 de la Ley 23.546.